Manifestación de Valor: Lo que debes saber
Publicado el 24 febrero, 2022

Parte de las responsabilidades que tiene un importador que quiere introducir mercancías al territorio nacional, es el de dar a conocer a la autoridad el valor total real de estas, tanto por las mercancías en sí, cómo por los gastos añadidos a estás para su cruce al país.

El documento probatorio ante esta obligación es la Manifestación de valor, la cual se considera declaración juramentada bajo protesta de decir verdad ante las autoridades fiscales y aduaneras. Su fundamento legal se encuentra en el Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera (LA), artículos 68, fracción IV, 81, y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y Capítulo 1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Las empresas con registro de Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado, y pertenecientes a la Industria Automotriz Terminal están exentas de está responsabilidad, al igual que las operaciones tales como:

  1. Retornos de exportaciones definitivas sin pago de impuestos, en su mismo estado dentro de los plazos autorizados.
  2. Retornos de exportaciones temporales.
  3. Retornos de mercancías como equipo de trabajo y menaje de casa.

Con la finalidad de agilizar tu despacho, tu agente aduanal puede apoyarte en la elaboración de este documento, sin embargo la responsabilidad ante la autoridad recae completamente sobre el importador. Es por eso que te especificamos todo los documentos que debes tener en cuenta:

  1. Factura comercial CFDI o documento equivalente.
  2. Comprobantes del pago de las mercancías, tales como transferencia electrónica de pago o carta de crédito.
  3. Comprobantes de los incrementables (fletes, seguros, materiales de envase y embalaje) declarados por el importador, de acuerdo con el Art. 65 de la LA.
  4. Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia (con su debida traducción al español).
  5. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  6. El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las mercancías.
  7. El que conste la cuenta aduanera de garantía, de acuerdo con el artículo 36-A, inciso e, fracción I de la Ley.
  8. Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.

Es importante señalar que si la Manifestación de valor se presenta en forma previa o durante el despacho, aún cuándo no esté completa la información, se puede continuar con la operación, y la información complementaría podrá añadirse durante el lapso de un año calendario. De igual manera se podrá modificar el valor declarado mediante la rectificación de pedimento, cuando proceda. De presentar la MV posterior al despacho se entiende que la información está completa y es la definitiva, por lo cual no podrá tener modificaciones, salvo el pago de sanciones.

Considera que toda la información contenida en la MV será validada por la autoridad, y como importador siempre deberás recibir un acuse de recepción y folio consecutivo.

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